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Archive for the ‘derecho’ Category

Ordenamiento legal

Tuesday, October 18th, 2005

Primera pregunta.
El 8 de octubre de 2004 el Congreso aprobó por unanimidad la “Ley integral contra la violencia de género” que preveé, para el mismo delito, penas mayores para hombres que para mujeres. El día 27 de septiembre de 2005 un juez de Las Palmas presentó una cuestión de inconstitucionalidad porque “es contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la carta magna”.
Suponiendo que el tribunal constitucional dijese que la ley es inconstitucional, crees que:
a) habrá que reformar la constitución para que diga que el hombre y la mujer son diferentes
b) habrá que reformar la ley para que se ajuste a la constitución
No hay que ser abogado -aunque entre mi escasa audiencia hay un par- para saber que la respuesta correcta es la (a) :-P
No sé como estará ahora la cosa con la LOGSE, pero en mis tiempos estudiábamos en EGB que si dos leyes entran en contradicción hay que modificar la de menor rango y que la constitución es la ley de mayor rango.

Segunda pregunta.
El Congreso va a aceptar a trámite el nuevo estatuto de Cataluña, y seguramente sufra algún cambio.
Suponiendo que el estatuto finalmente se aprobase diciendo que Cataluña es el único país, estado y nación del mundo mundial, que se van a financiar como les salga de las narices y que los madrileños que vivan en Cataluña pagarán el doble de impuestos que los catalanes, crees que:
a) habría que reformar la constitución para que diga que el madrileño es un cacas y el catalán un superhombre
b) habría que reformar el estatuto para que se ajustase a la constitución

Premio! De nuevo la (a) :-P
Pues el PP solo hace que repetir que el nuevo estatuto de Cataluña, al ser contrario a la constitución, implica cambiar la constitución. Lo que es peor, lo repiten tanto que están consiguiendo su objetivo: ya oigo a mi alrededor a gente que cree que los nuevos estatutos obligan a cambiar la constitución.
Pues no, los nuevos estatutos no obligan a cambiar la constitución.
Otra cosa sería que los grandes partidos se decidiesen a cambiar la constitución, pero para eso hace falta un consenso en el congreso que no existe, y hace falta unas elecciones generales, y hace falta que el nuevo congreso refrende la reforma.
Si una ley, cualquiera, va en contra de la constitución, se hace un recurso de inconstitucionalidad y se cambia la ley (o se deroga).
Con la de cosas a criticar del gobierno, que se recurra a la crispación mediante la mentira me parece que es sobrepasar la raya de lo legítimo, y esto es opinión personal.
Ya que estamos añadiré que, como vengo oyendo ultimamente, hace tiempo que en España las elecciones no se ganan, se pierden. El PSOE no ganó las últimas elecciones, las perdió el PP. Y Aznar no ganó, perdió Felipe. Y a este ritmo no hará falta que Rajoy gane las próximas elecciones, las perderá ZP. Pero no porque un estatuto cambie la constitución, sino por las “maragalladas”, por los bocazas de los ministerios…

El test del disparate

Wednesday, August 3rd, 2005

De kriptópolis traemos otra perla de David Bravo.

Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test…
Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

PRIMERA PREGUNTA:
(a) Juan fotocopia una página de un libro.
(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.

RESPUESTA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a” puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

PREGUNTA:
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

PREGUNTA:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

RESPUESTA:
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

PREGUNTA:
(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).

PREGUNTA:
(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.

RESPUESTA:
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

PREGUNTA:
(a) Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
(b) Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

RESPUESTA:
La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).

PREGUNTA:
(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
(b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Autor:
David Bravo es abogado y experto en derechos de autor. Recientemente ha publicado “Copia este libro” bajo licencia Creative Commons, disponible en papel y formato digital.

Web de David Bravo y descarga del libro

Constitución Europea - Respuestas a un cuestionario

Tuesday, February 1st, 2005

Hablando con los amigos veo que hay bastante desinformación sobre el tratado dichoso. Y digo desinformación, no falta de información, porque circulan varios bulos que son falsos y sobre todo bastantes verdades a medias.
Un amigo me envió un cuestionario que supuestamente debía ayudar a decidir al que lo leyese el sentido de su voto. Yo me había leído el tratado (ahora ya dos veces) y la cosa no me cuadraba, así que me decidí a responder, una a una las preguntas del tal cuestionario.

Espero que os ayude a formaros una opinión y votéis como más os guste.
Güimi
P.D.: Evidentemente toda opinión o interpretación será bienvenida. Me encantaría escuchar/leer opiniones fundadas (basadas en el texto a votar) independientemente de si es a favor o en contra.

> ACTUAL CONSTITUCIÓN EUROPEA, ¿SÍ o NO?
> INFÓRMATE ANTES DE VOTAR
En esto estamos de acuerdo, pero informar sin manipular. Aquí van algunos datos prácticos:
Llamando al 900.222.009 (gratuito) te envían sin ningún coste un ejemplar de la constitución en la lengua oficial que elijas.
Tambien puedes consultarla o descargarla en pdf desde http://www.constitucioneuropea.es

> Este simple formulario …
Este no tan simple formulario, además de ser partidista (como lo que yo escribo), incluye unas cuantas falacias clamorosas, y también alguna cuestión muy interesante.
Tras responder al cuestionario dejo yo otras tres cuestiones.

> 1¿Conoces el contenido del Tratado que se someterá a Referéndum el 20 de
> febrero de 2005?

http://www.constitucioneuropea.es

> 2¿Sabías que la Constitución Europea es de rango superior a la Constitución
> de cualquier Estado miembro?

Sí y esa es su función.
Aunque de hecho NO es una constitución (y el llamarlo así es un error publicitario) ya que no constituye nada. No constituye un estado, ni
una federación de estados…
La denominación más correcta -que también se oye bastante- es “tratado-marco”.
Es decir, es un tratado que establece unas reglas de juego para hacer otros tratados.
De modo similar a que la constitución española permite gobiernos de derechas y de izquierdas, el tratado europeo permitirá -según quien consiga más votos- políticas de derechas y de izquierdas.

> 3¿Estás recibiendo información o crees que hay debate público sobre este
> Tratado?

Todos los días oigo hablar de ella en la radio y tengo dos ejemplares que me regalaron, una con el periódico y otra en la estación de autobuses de Girona.

> 4¿Sabes que esta Constitución es la Ley Fundamental que afectará nuestra vida
> y la de las futuras generaciones?

Esta pregunta roza la demagogia.
No hemos de olvidar en ningún momento que hay otros tratados europeos que están, ya a día de hoy, por encima de nuestra
constitución y que, caso de no aprobar este tratado, seguirán afectando a nuestra vida.
Por lo visto es bastante desconocido que la constitución española de 1978 ya ha sido modificada hace años para adaptarse a Europa y para abolir en todo caso la pena de muerte (aceptada en caso de excepcionalidad en el texto de 1978).

> 5¿Votarías una Constitución con un GRAVE DÉFICIT DEMOCRÁTICO en su proceso de
> ELABORACIÓN?

Esto ya es claramente demagógico.
Que juzge cada cual, pero dejo algunos datos:
-varios años de negociación desde que se planteó en Niza y se hizo un llamamiento a la participación (año 2000)
-participación de estados, sindicatos, fundaciones e iglesia
-sometido a referendum

Y un ejemplo de como los votos de los españoles han colaborado en su elaboración:
El tratado europeo estuvo bloqueado porque el gobierno de España tenía unas pretensiones que no se cumplían: incluir la fórmula ‘de inspiración cristiana’ o similar y mantener un sistema de votación como el de Niza.
La oposición en España presentó en su programa electoral un cambio de postura para desbloquear el tratado europeo.
Todo el que quiso votó en las elecciones Españolas, el gobierno cambió y (para bien o para mal) se llegó a un acuerdo sobre el tratado.

Yo haría otra pregunta ¿cómo (de modo realista) podría ser haber sido más democrático?

> 6¿Ratificarías una Constitución que impone la PRIVATIZACIÓN de la SEGURIDAD
> SOCIAL, EDUCACIÓN y TRANSPORTES entre otros servicios y empresas públicas
> (Art.III-122, Art. III-166) y en la que ya no aparecen como Servicios
> Públicos, sino como “Servicios Económicos de Interés General”?

Esto no es demagogia, es mentira.
El tratado no impone en ningún momento la privatización de la seguridad social ni de la educación.
Los artículos citados simplemente no hablan de eso.

En cuanto a la seguridad social, por ejemplo, recordemos que cada país tiene un sistema distinto y que el tratado dice al respecto (II-94.3) “la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social (…) SEGÚN LAS MODALIDADES establecidas por el Derecho de la Unión Y POR LAS LEGISLACIONES Y PRÁCTICAS NACIONALES”.

Y no hay que creerme a mí, podéis leer los artículos citados en la web:
http://www.constitucioneuropea.es

> 7¿Sabías que en este texto aparece 78 veces la palabra “mercado”, 27 la
> palabra “competencia”, 3 veces “progreso social” y 1 “economía social de
> mercado”?

Esta es la gran crítica que realmente se puede hacer a este tratado.
El tratado es, indiscutiblemente, un tratado que se centra en el lado económico y, al menos a mi gusto, debería profundizar más en otros aspectos.

Pero planteo otras cuestiones:
1.- La historia de la Unión Europea consiste en unos tratados económicos que se van ampliando y derivan, con ese motor económico, en avances sociales:
- en 1950 aparece un tratado sobre el carbón y el acero con 6 paises (CECA)
- dado el gran éxito de la CECA en 1957 se decide realizar un tratado sobre la energía atómica (Euratom) y crear un mercado económico común en el tratado de Roma (la Comunidad Económica Europea o CEE)
- en 1967 se fusionan los tres tratados y en 1979 ya se celebran elecciones directas a los órganos de gobierno de la CEE
- no es hasta 1992 (42 años después) que el Tratado de Maastricht introduce formas de cooperación no económicas en cuestiones de defensa y en justicia e interior y se crea así la Unión Europea (UE).

2.- El tratado europeo representa, indiscutiblemente, un avance en los derechos, el medio ambiente y los aspectos sociales. Lo que sí es discutible es si ese avance debería haber sido mayor.

3.- Recordemos que lo que se vota no es elegir entre dos tratados, este u otro tremendamente social y maravilloso, que garantiza trabajo para todos y 350 días de sol al año.
Votamos si queremos este tratado o quedarnos con los que tenemos.
Evidentemente en los dos casos se puede trabajar para mejorar aquello con lo que nos quedemos.

4.- Los tratados actuales están realizados sin tener en mente una Europa de 25 países; sin tener unas reglas del juego comunes (eso es este tratado marco) y sin una carta de derechos fundamentales.

> 8¿Ratificarías una Constitución que SUSTITUYE EL DERECHO AL TRABAJO POR el
> DERECHO A TRABAJAR? (Art. II-75) reduce a su mínima expresión la protección
> contra los despidos, el desempleo y la exclusión, el derecho a una pensión de
> vejez y el derecho a una vivienda.

De nuevo es demagogia mezclada con desconocimiento (o falacias).

Nuestra actual constitución tiene UN artículo (Art. 35) sobre el derecho al trabajo y en él habla de “el deber de trabajar y el derecho al trabajo”.
El tratado europeo tiene un artículo (II-75) que habla de “derecho a trabajar”; “libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicio”.

Además nuestra constitución establece que “La ley regulará un estatuto de los trabajadores” (el mismo Art.35, segundo y último punto).
El tratado europeo reconoce directamente los derechos a la información y consulta de los trabajadores en la empresa (II-87); la negociación y la acción colectiva (II-88); los servicios de colocación (II-89); protección en caso de despido injustificado (II-90); condiciones de trabajo justas y equitativas (II-91); prohibición de trabajo infantil (II-92); conciliación de vida familiar y laboral (maternidad) (II-93)

Así que no veo (a falta de que alguien me lo muestre) que el tratado “reduce a su mínima expresión bla, bla, bla”.

> 9¿Ratificarías una Constitución que NO ASEGURA la IGUALDAD DE GÉNEROS? (Art.
> III-116)

Siento decirlo pero semejante engaño basta para desacreditar todo el cuestionario.

Copio y pego el artículo completo ya que es breve:
“En todas las acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y de promover su igualdad.”

Quizá (solo quizá) es como decir “lucharemos contra el crimen” y lo estúpido sería decir “en la unión no existirá la desigualdad ni el crimen”.
Quizá (de nuevo solo quizá) por eso este artículo se encuentra en el apartado de políticas contra la discriminación (por eso lo de “…en la presente
Parte…”).
Por ejemplo, dos artículos después, el artículo III-118 dice “…la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.”

Por si mi interpretación presenta dudas, repasemos la carta de derechos:
II-80: “Todas las personas son iguales ante la ley.”
II-83: “La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.”

Por cierto, en todo el tratado habla siempre de “mujeres y hombres”, por ese orden.

> 10¿Sabías que una empresa que desarrolle su actividad en España podrá fijar
> su sede en otro país comunitario y que las condiciones salariales, derechos
> sociales, normativa del medio ambiente, etc. serán las de ese país?
> (Directiva Bolkenstein)

¿Sabias que la directiva Bolkenstein es totalmente independiente del tratado de Constitución?
¿Sabias que si llamas a Oracle, Microsoft o Red Hat responden desde Irlanda?
¿Sería mejor que viviendo en Irlanda tuviesen un sueldo Español?

> 11¿Ratificarías una Constitución que “potencia una mano de obra adaptable” ?
> (Art. III-203). La temida FLEXIBILIDAD tendría rango Constitucional.

Esto es relativamente cierto.
En concreto dice “cualificada, formada y adaptable (…) con vistas en el artículo I-3″.
El artículo I-3 habla de “economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.”

¿Esto cómo se interpreta? Pues de mil formas distintas.
Lo que quiere decir que si hay un gobierno europeo totalmente de izquierdas se hará hincapié en “cualificado” y “economía social” y si hay un gobierno europeo totalmente de derechas se hará hincapié en “adaptable” y “altamente competitiva”.
Es como cualquier constitución (por ejemplo la española) que permite políticas de izquierdas y de derechas, proteccionistas y liberales… según quien gobierne.

> 12¿Ratificarías una Constitución que subordina la UE a la OTAN e IMPONE
> AUMENTAR el gasto PÚBLICO militar? (Art. I- 41)

De nuevo una mentira mezclada con una media verdad. El artículo dice:
“…la definición progresiva de una política común de defensa…”
“…RECOMENDARÁ a los Estados miembros (…) DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS NORMAS CONSTITUCIONALES.”
Y añade que lo establecido no afectará a “DETERMINADOS estados miembros que CONSIDERAN que su defensa común se realiza en el marco de la OTAN”

Yo no llamaría “subordinar” a un artículo que utiliza el verbo “recomendar”, sobre todo si hace referencia únicamente a “los estados que consideran”.

Ciertamente sí añade “Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares”, lo cual no “impone aumentar el Gasto Público”, aunque es lo que seguramente se haga.

Solo en el punto 7, respecto al caso de que un país sufra “una agresión armada en su territorio” “seguirán ajustándose a los compromisos en el marco de la OTAN”. (Compromisos que, por cierto, YA tiene España con la OTAN.)

> 13¿Ratificarías una Constitución que establece el PODER FINANCIERO (Banco
> Central Europeo) POR ENCIMA del poder político y la DEMOCRACIA?

???????
Que alguien me explique esto, por favor, porque no hay por donde cogerlo.

> 14¿Ratificarías una Constitución que MENOSCABA los DERECHOS SOCIALES Y
> LABORALES adquiridos en Europa tras siglos de lucha?

Repasemos; la constitución española tiene un artículo (art. 35) que reconoce el derecho al trabajo y establece que la ley regulará un estatuto del trabajador.
El tratado europeo además del “derecho a trabajar” (II-75), reconoce directamente un montón de derechos laborales (II-87 a II-93).

Respecto a los derechos sociales la carta europea es la más extensa y moderna que existe.
Para empezar en el preámbulo “reafirma” los Convenios ya existentes, con lo que dificilmente puede “menoscabar los derechos adquiridos”, puesto que los está reafirmando.
Luego habla de los derechos principales como derecho a la dignidad, a la vida o a la integridad física y psíquica.
Prohíbe en todos los casos las torturas, prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado…
Es más, dice (II-79.2) “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a torturas o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.”
Esto puede impedir, por ejemplo, la extradición a EE.UU. si te pueden condenar a muerte.

Además reconoce derechos que no están recogidos en muchas constituciones europeas como el derecho a la protección de datos de carácter personal (II-68), la integración de personas descapacitadas (II-86), la protección del medio ambiente (II-97) y de los consumidores (II-98), derecho a una buena administración (II-101) y acceso a los documentos (II-102), a la tutela judicial efectiva (II-107) que impediría un caso como el de Guantanamo…
En total 54 artículos, del (II-61 al II-114) de muy recomendable lectura (se tarda una media hora como mucho).

> 15¿Votarías SÍ o NO porque así lo dice un político o comunicador?

No. Por eso me he leído la constitución e intento informar de lo que dice y animar a que se lea.
En todo caso no estar informado implicaría abstener, no votar en contra.

> 16¿Firmarías, sin conocerlo en detalle, un Contrato de más de 300 páginas que
> va a regir toda tu vida?

La pregunta es claramente demagógica. ¿O te has leído todos los tratados europeos que se han aprobado, rigen tu vida y tienen miles de páginas?

> 17¿Sabías que para modificar el texto de la Constitución será necesario el
> acuerdo de los 25 estados miembros?

Sí y me parece bien.
¿Alguien prefiere que se pueda modificar el tratado europeo si España y Portugal no están de acuerdo?
¿O que se pudiese modificar la constitución española solo porque quisiese una parte del estado?

> Por favor, cuenta tus “SÍ” y tus “NO”. Si tienes más “SÍ que “NO”,”VOTA SÍ”

Muchas preguntas eran “¿Conoces…” “¿Sabias…”.
No conocer o no saber es un buen argumento para informarse. Para informarse de verdad y sin falacias, y por supuesto opinar, distinguiendo opiniones de
interpretaciones sesgadas.
Pero no conocer o no saber no es buen argumento para estar en contra.

Tras responder al cuestionario, ahora plantearía yo también tres cuestiones:

1.- Si queremos una Unión Europea, es necesario un tratado-marco similar a
éste.

Esto es bastante objetivo.
Estamos en una unión europea diseñada para 10 estados y que se rige por un montón de tratados. Unión que ha crecido a 25 estados y tiene que hacer frente a dicha complejidad.
Podemos plantear que no nos gusta pertenecer a una unión europea.
Pero si pensamos que esa unión europea es beneficiosa para nosotros (yo lo pienso), cuanto mejor esté establecida mejor.

Este tratado lo que hace es derogar (eliminar) tratados anteriores, para plantear un marco común para nuevos tratados y acuerdos.

2.- No aprobar este tratado significa (por lo dicho en el punto anterior) tener que negociar un nuevo tratado.

Se ha tardado mucho tiempo y trabajo en conseguir el actual. Empezar de nuevo, a priori, podría resultar en un acuerdo mucho mejor pero evidentemente también en uno mucho peor.
Y yo creo -y esto es solo opinión- que el resultado sería peor.
Pensemos en los estados que cada vez son más escépticos con Europa o más pro-EE.UU. que pro-Europa.
Yo lo comparo con el Euro. Cuando aún no estaba en circulación el Euro no inspiraba confianza y valía cada vez menos. Una vez en marcha no ha parado de subir.
Además el tratado no se negociaría entre 15 estados, sino entre 25, por lo que sería más difícil llegar a acuerdos.

Lo que quiero decir es que una nueva negociación de varios años se encontraría cada vez con más euro-escépticos y más pro-EE.UU y los acuerdos serían cada vez más difíciles de alcanzar. De ese modo los acuerdos de mínimos llegarían a mínimos aún más bajos.
En el actual tratado, finalmente, se ha consagrado la llamada “europa de varias velocidades” por llegar a un acuerdo de mínimos. Los países más “pro-europeos” se pueden implicar mucho más que los que no lo deseen.
Si algunos países no quieren este tratado y otros sí, lo que obtendríamos, en vez de una “Europa de varias velocidades” serían “varias europas distintas”.

C.- Tanto este tratado, como los que existen, son mejorables.

Este tratado no es definitivo y no es ni siquiera una auténtica constitución.
Si tuviésemos que votar en este momento si queremos que el tratado hable más de unos aspectos que de otros, sería otra cuestión. Pero lo que vamos a votar es si tomamos este tratado o no.
Y este tratado, como cualquier otro, es modificable. Es más, hay muchas partes del tratado que son explícitamente temporales.

Y efectivamente es un tratado impulsado por cuestiones económicas, y que consagra una política común de defensa, pero que también logra grandes avances en cuestiones sociales, de justicia, de transporte…
Vuelvo a recordar que los tratados iniciales eran únicamente económicos. Y los siguientes eran de interior y defensa. Solo después de eso llegaron otros aspectos como la libre circulación de personas.
Este tratado solo es el siguiente paso, no el final. Avanzamos en la dirección de una Unión auténtica (lo que necesitaría una auténtica constitución) y el camino pasa, a día de hoy por este tratado.

Por ello, y sin parecerme ni mucho menos un tratado ideal, considero que es mucho mejor aprobar el tratado que no aprobarlo. Y al día siguiente de aprobarlo, trabajar por conseguir mejorarlo.

Sobre el tratado de la Constitución Europea

Wednesday, January 26th, 2005

¿QUÉ ES EL TRATADO DE CONSTITUCIÓN?
Primero hay que aclarar que es un tratado internacional, no una Constitución. Y no lo es porque no constituye nada. No constituye un país, ni una federación de países. Eso, si se decide, será más adelante.
Es un tratado que establece un marco para otros tratados. Lo que podríamos llamar un super-tratado o unas reglas del juego para generar tratados.
¿Y es un buen tratado? Hombre, podría ser mejor y podría ser peor ;)

¿QUÉ BENEFICIOS APORTA?
Como puntos fuertes podemos citar una extensión de los derechos de nuestra constitución (la española). Y si pensamos en otras constituciones europeas más antiguas que la nuestra dicha ampliación es más clara.
Así, por un lado extiende los derechos que ya teníamos recogidos en nuestro estado a toda la unión -elegir residencia en la Unión; trabajar en la unión; recibir en el extranjero protección de cualquier país de la unión; votar en cualquier país de la Unión…-.
Además de esa extensión, explícitamente habla de cosas como protección ante el despido injustificado, servicios de colocación, conciliación de vida familiar y laboral -tema maternidad-… (en nuestra constitución solo habla de que habrá un estatuto del trabajador), habla de discapacitados, de protección en caso de expulsión y extradición… además por supuesto de la dignidad, la libertad de expresión, etc.
Tiene, en definitiva la Carta de Derechos más moderna y completa redactada hasta ahora.

¿SEGURO QUE TODO ES TAN BONITO?
Después de definir el marco y las instituciones de la Unión (Parte I) y de presentar la carta de los derechos fundamentales (Parte II) entra al meollo de la cuestión. Al lado práctico y criticado (Parte III).
Esta parte sobre las políticas y el funcionamiento de la Unión ocupa el doble que las dos partes anteriores juntas.
¿Y en qué consiste? Pues en el desarrollo de los tratados ya existentes que conforman la actual Unión Europea. Habla de competencia, políticas de transporte, medio ambiente, justicia, política exterior, sistemas de decisión (reduciendo los casos de unanimidad) …y habla de la ‘Europa de dos velocidades’ (varias en realidad).

No hay que olvidar que todo esto comenzó en forma de acuerdos económicos y ha ido derivando en acuerdos judiciales, laborales, policiales, medioambientales, sociales… aunque estos siempre un paso por detrás.

Este nuevo tratado marco, o tratado resumen, o super-tratado (tratado de tratados), avanza en la misma línea, todos los aspectos avanzan un paso más… y los aspectos sociales siguen un paso por detrás de los económicos.

LAS CRÍTICAS
Así pues las críticas -lo que yo he oído- se puede resumir en un concepto ‘no es lo suficientemente buena’. Nótese la gran diferencia con ‘es mala’. Se alega que aún hay casos en que hace falta unanimidad (a pesar de ser en menos que ahora), que no profundiza todo lo deseable en la concreción de los derechos sociales, que no reconoce capacidades de autogobierno para las regiones (tampoco las niega, o sea, como hasta ahora).
Así pues la idea es votar que no para negociar un tratado aún mejor. Un fin muy loable, pero a mi parecer muy poco realista.

¿QUE PUEDE PASAR AHORA?
Pensemos simplemente en que el tratado que sale ahora a referendum estuvo bloqueado más de un año por Polonia y España por no incluir la frase ‘de tradición cristiana’. O por ir a cosas más complejas, otra espina (la principal en realidad) era el famoso sistema de votaciones. El PP pretendía mantenerlo como en Niza y sostiene, por tanto, que el gobierno del PSOE ha perdido para España capacidad de decisión a cambio de nada.
El problema es que si no se cedía, se bloqueaba el tema hasta que ‘caducase’ el acuerdo de Niza en unos pocos años. Y efectivamente el tratado estuvo bloqueado porque España no cedía (para bien o para mal) y no se desbloqueó hasta que España no cedió (para bien o para mal).

Sin entrar a si era mejor ceder o no ceder, esto lo que nos muestra es que si pretendemos negociar un nuevo tratado, seguramente volveremos a tener bloqueos de varios años que se irán produciendo y solventando según vayan cambiando los gobiernos estatales.
Es por eso que finalmente se han consagrado las ‘distintas velocidades’, porque algunos países pretenden comprometerse más que otros y de este modo se llega a un acuerdo de mínimos.

Así pues, una nueva negociación tiene, a priori, la mismas posibilidades de conseguir un tratado mejor, que de conseguir uno peor.
(Por cierto, nadie me ha explicado porque tras años de negociación, se conseguirían mejores acuerdos volviendo a empezar la negociación).

Esto nos conduce a un segundo factor importante, pero permitidme un interludio.
Cuando se fijó el cambio del Euro con el Dolar (uno a uno más o menos) y empezó a cotizar, el valor del Euro empezó a caer. Recuerdo que oía comentarios tipo ‘es que lo han fijado muy alto’ o ‘no va a levantar cabeza’ y yo decía ‘esperad a que esté en funcionamiento y veremos’. Si el Euro no está en funcionamiento la gente no se fía, no invierte, no puede aparecer en los mercados de cambio… Y en cuanto se puso en circulación, el Euro empezó a subir. Actualmente incluso está muy alto pero eso ya es otra cuestión.

Con esto quiero decir que un tratado de la Unión que no se ponga en marcha perderá fuerza. Y habrá países que tienen sus dudas que tendrán aún más porque podrán afirmar que al final en Europa no se decide nada.
Si tardamos otros 5 o 6 años en hacer un nuevo tratado, en ese tiempo los países seguirán funcionando, lógicamente, no habrá ya una Europa de x velocidades sino x europas distintas, con tratados específicos, precisamente porque no se habrá aprobado un tratado marco al resto de tratados. Aún más, habrá países que prefieran buscar sus alianzas fuera de Europa (ya hemos visto conatos), lo que quizá algunos prefieran y no lo digan.
En todo caso, pretender que funcione una Europa de 25 países con los tratados actuales durante unos años es, simplemente, abocarla al fracaso (y encima sin saber si el nuevo acuerdo sera mejor o peor).

Por eso, si deseamos una Unión Europea de Estados que profundice en lo se ha hecho en los últimos años, es mejor aprobar el actual tratado, pese a que podría mejorarse. Hay que votar que sí para tener YA un tratado marco que engoble, simplifique y agilice los muchos tratados actuales. Y desde el día siguiente a su aprobación, hay que trabajar por mejorarlo, en dirección, a ser posible, a una auténtica constitución europea, con el mismo avance a nivel económico que social.
En mi opinión el NO está justificado para los que no quieren dicha Unión Europea. Pero no está justificado votar NO por intentar rehacer lo que tanto ha costado.
Al final pasará como con la constitución española, que los que decían que votásemos que no son los que actualmente más la defienden.

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LAS CUESTIONES
->¿Es necesario un tratado?
Sí, no se puede mantener el sistema de funcionamiento actual pero con 25 países.
->¿Es necesario AHORA?
Cuanto antes mejor
->Con este tratado, ¿mejora algo?
Todo el sistema económico, de transportes, judicial, policial… y también el sistema de derechos y garantías y medio ambiente.
->Con este tratado, ¿empeora algo?
Si partimos de que una unión de estados es buena, no. Si se prefiere evitar una unión de estados, todo.
->Este tratado ¿se puede mejorar?
Sí, mucho. Y para ello lo mejor es tener buenas herramientas, y las que ya da el tratado son mejores que las actuales. Es decir se podrá mejorar más si está aprobado.

¿Qué pensáis vosotros?