Ayer se aprobó la La Ley de Administración Electrónica (LAECSC), cuyo borrador estaba en contra de las recomendaciones de los técnicos del ministerio y de las asociaciones de profesionales. Antes de su aprobación se introdujeron algunas mejoras al proyecto, como la definición de éstandares abiertos y la garantía de no discriminación de los ciudadanos por su elección tecnológica.
Pero mantiene grandes barbaridades de las que quiero destacar una:
La ley reconoce que no se puede utilizar ningun equipamiento de las administraciones públicas para realizar copias de contenidos sujetos a derechos de autor (de acuerdo), pero contradictoriamente, dichos equipos no estarán exentos del gran pago por compensación por copia privada (canon) (!!!). Es decir reconoce directamente “le damos un pastón a la SGAE porque sí (bueno, porque nos ayuda)”. Manda huevos.
A través de un mensaje de rizox en barrapunto localizo esta nota de prensa conjunta firmada por los representantes de más de 420.000 profesionales y empresas, que trasmite un sabor agridulce.
La nota de prensa de las asociaciones dice: (extractos, las negritas son mías):
La LAECSP ha sido aprobada tras sufrir numerosas mejoras (…) Dicho proyecto original no recogía ni las recomendaciones de la ONU sobre software libre y estándares abiertos, ni la política de interoperabilidad de la UE basada en los mismos. Tampoco era acorde a los propios informes internos del MAP, ni estaba alineado con la estrategia de sistemas abiertos generalizada en la década de los ‘90. Pero lo más grave era que este proyecto de Ley, a pesar de anunciarlo, no tenía en cuenta los derechos que la Constitución Española reconoce a los ciudadanos y no los garantizaba a la hora de éstos ejercerlos por medios electrónicos. (…)
Entre los que se han conseguido está la garantía de no discriminación de los ciudadanos por su elección tecnológica. También se ha logrado definir por ley, con cierta precisión, lo que es un estándar abierto, algo que ya se ha hecho en los países europeos más avanzados como Dinamarca, Francia, Bélgica y Holanda.
La eficiencia y economía del gasto público no está garantizada.
Sin embargo la LAECSP concede a los ciudadanos el curioso ?derecho? a dirigirse electrónicamente (…) “en su caso y de forma complementaria” también con aquellos formatos, protocolos o interfaces que, siendo exclusivos, secretos o patentados, “están ampliamente extendidos”, extensión que se dilucida básicamente en función de la posición dominante de algunas multinacionales norteamericanas de software.
Esto hace que se pongan las condiciones para que las administraciones públicas incrementen su cautividad tecnológica y su dependencia de un solo proveedor, dado que, cuando un ciudadano decida usar uno de estos formatos, estarán obligadas por ley a atenderle y, por tanto, a pagar las regalías y posibles patentes para hacerlo. (…) Un derroche por otro lado absolutamente innecesario pues en todos los casos, esos formatos, protocolos o interfaces pueden ser fácilmente sustituibles por estándares abiertos existentes.
Esta paradójica situación quebranta el artículo 31 de la Constitución Española, aquel que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía.
El Estado paga a una entidad privada un canon por algo a lo que no está autorizado
Los equipos, aparatos y soportes materiales utilizados por las Administraciones Públicas (…) no pueden en ningún caso ser usados para realizar copias privadas de contenidos sujetos a derechos de autor. Sin embargo, y contradictoriamente, no estarán exentos del pago de la compensación equitativa y única por copia privada
Leer la nota de prensa.