Descargar y compartir obras (sin ánimo de lucro) no es delito.
A través de Alt1040 leo que la físcalia general del estado ha publicado una circular (original en .doc, pdf vía trasnochaos) que dice:
…las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de ?colocar en la Red o bajar de Internet? o las de intercambio de archivos través del sistema ?P2P?, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.
Noticia que los grandes periódicos han retorcido de forma lamentable para que parezca decir lo contrario.
Malaprensa lo explica perfectamente, incluyendo el significado de “ilícito civil” y la diferencia con delito.
Pues repitámoslo:
Descargar y compartir obras (sin ánimo de lucro) no es delito.


